Politica

Martes 15 de Septiembre de 2020 - Actualizada a las: 16:15hs. del 15-09-2020

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

De forma gradual la Justicia correntina retomará sus actividades

El periodista de Sudamericana informó que a través de un acuerdo extraordinario el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, resolvió que las actividades judiciales se retomen a partir de mañana de forma gradual.


 

En el Acuerdo Extraordinario Nº 15/20 la Corte Provincial resolvió a partir del a partir del 16 de septiembre el reintegro de las actividades judiciales de todos los Tribunales y dependencias de la ciudad de Corrientes (Capital) al servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.

Del 16 al 18 de septiembre

Desde el miércoles 16 y hasta el viernes 18 inclusive prestarán servicios los Ministros del STJ, Fiscal General, Fiscal Adjunto, Jueces de Apelaciones, Jueces de los Tribunales Orales Penales, Jueces de primera instancia de todos los fueros, Jueces de Instrucción y Correccionales (hoy de Garantías), Juez de Ejecución de Penas, Jueces de Menores, Jueces de Familia, Juez de Paz Barrial, como así también los titulares de dependencias del Ministerio Público: Fiscales, Defensores y Asesores- con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y/o Relatores.

También Directores y Jefes de Áreas Administrativas, conforme a la nómina del Anexo I del Acuerdo Extraordinario N° 9/2020.

Convocatoria de personal

Los Jueces y/o titulares de dependencias, solamente convocarán a 2 empleados administrativos para cumplir las labores administrativas del servicio y al Personal de Maestranza y servicio de su dotación.

El mismo criterio se aplicará para convocar a los Técnicos-Profesionales. No podrán ser convocados, los empleados que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.

El horario de atención será de 7 a 13 horas.

Suspensión de plazos y notificaciones

Además durante el período comprendido entre el 16 y el 18 se suspenden los plazos procesales para todas las causas que se tramitan ante los Tribunales de la Capital, y las notificaciones Ministerio Legis del jueves 17 de septiembre.

Causas que se reciben

Sólo se tramitarán los casos urgentes (art. 104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también, todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria.

Esas causas serán atendidas por los Jueces y titulares de dependencias del Ministerio Público, con sus respectivos Secretarios, quienes actuaran cada uno de acuerdo a las competencias legales y reglamentarias que se les confiere dentro de la organización.

Los Jueces, Secretarios y Funcionarios del Ministerio Público estarán autorizados a suscribir providencias, resoluciones interlocutorias, sentencias, dictámenes y actos pendientes de resolver.

Se aplica el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) actualmente vigente, en todo lo que resulte pertinente, como así también el uso preferente de medios electrónicos o virtuales idóneos y al alcance para realizar con eficacia los actos necesarios e indispensables del proceso.  

Desde el 21 de septiembre

A partir del lunes 21 se levanta la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan en Capital y se reestablecerán todas las actividades del servicio a lo previsto en el Acuerdo Extraordinario N° 12/2020, conforme el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG).

Las actividades judiciales de los Tribunales de la ciudad de Capital serán atendidas por todos los Jueces, Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y Relatores.

Convocatoria de personal

Se podrá convocar por razones de servicio a los empleados administrativos que sean indispensables para la correcta prestación. Para ello, se deberá tener en cuenta indefectiblemente los espacios físicos que resulten suficientes para respetar las distancia recomendada por las autoridades sanitarias.

Las dependencias, que no cuenten con los espacios físicos adecuados deberán convocar en turno vespertino de 14 a 20 horas.

Los exceptuados de cumplir funciones de modo presencial son los agentes que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo conforme las nuevas pautas establecidas en el presente, ni el personal con domicilio en el área del gran Resistencia, ni los agentes judiciales convivientes con trabajadores circunstanciales o permanentes de Resistencia.

Seguridad e Higiene

La Dirección de Arquitectura, a través del Área de Intendencia, continuará extremando medidas a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados. Junto al Area de Intendencia están facultadas para convocar al Personal de Servicio y Maestranza todas las veces que se considere conveniente y al Personal que resulte indispensable para el mantenimiento y limpieza durante este período extraordinario, como así también, deberán coordinar con los Tribunales para que puedan cumplir con las actividades propias del servicio.

Medidas de cuidado personal

En la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal deberá cumplir las normas básicas de cuidado personal: usar barbijos permanentemente, lavarse las manos con agua y jabón, al ingresar y salir del lugar de prestación de servicio, principalmente cada vez que se tenga contacto con otras personas y como mínimo cada 30 minutos.

Además se deberá garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente,  evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar, mantenerse a más de dos metros de distancia de las personas, no compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares ni objetos personales.

Los Magistrados, Funcionarios y Empleados tienen la obligación de acatar las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la propagación de la epidemia.

Licencia extraordinaria por casos sospechosos

Sigue en vigencia el punto 17° del Acuerdo N° 14/2020 en la parte que dice: “…En el supuesto que una persona sea diagnosticada por la autoridad sanitaria competente como “caso sospechoso” o se decida su “aislamiento preventivo” por el virus covid-19 (coronavirus), se le otorgará la licencia extraordinaria por Pandemia Covid-19.

La misma podrá ser con o sin goce de haberes de acuerdo a los hechos o conducta del agente relacionado con las normas y reglas dictadas por las autoridades sanitarias.

 

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