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Sociedad

Miércoles 12 de Agosto de 2020 - Actualizada a las: 07:13hs. del 13-08-2020

SALUD

Se promulgó la ley de fibrosis quística: qué cambia con el veto parcial

Además, el tratamiento que deberá cubrir el Plan Médico Obligatorio (PMO) establece ahora que no sólo los médicos estarán a cargo del tratamiento  y si es necesario, kinesiólogos y psicólogos atenderán a los enfermos.


El Poder Ejecutivo Nacional promulgó este martes parcialmente la ley que declara de "interés nacional" la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga. El término "parcialmente" se vincula al veto, también parcial, del Poder Ejecutivo sobre tres puntos. "Siempre dijimos que era una gran ley, en el sentido de su objetivo. Que el objetivo era buenísimo pero, en alguno de sus aspectos, no nos gustaba. Y eso hizo que en la promulgación se hiciera un pequeño veto parcial, muy importante", dijo el ministro de Salud, Ginés Gonzáles García.

"El veto va a mejorar la ley. Sabíamos que la norma tenía problemas técnicos y a eso se refirió en su momento el ministro, pero era más rápido corregir la norma que hacerla volver a diputados", dijo a PáginaI12 Sonia Tarragona, subsecretaria de Medicamentos del ministerio de Salud. 


A través del Decreto de Promulgación Parcial 662 , publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados "medicamentos genéricos".

Qué se vetó 

1) No aplica la parte de la ley que dice que el tratamiento para cubrir para fibrosis quística sólo puede estar limitado a los "profesionales médicos". Se quitó la palabra médicos para que puedan ayudar kinesiólogos,  psicólogos y otros profesionales de la salud que no necesariamente tengan ése título, pero que sean necesarios para el tratamiento de la enfermedad.

2) En la ley tal y como se había sancionado, se prohibía hacer sustitución de marcas precisas por medicamentos genéricos. Por un lado, ese punto iba en contra de la ley de genéricos. Por otro, los pacientes ahora van a poder elegir entre distintos remedios que cuestan cinco veces menos que las marcas más conocidas.

3) Uno de los puntos salientes explica que se vira en la concepción de la discapacidad, según el llamado "modelo médico hegemónico", hacia "este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad". Esto quiere decir que el certificado de discapacidad de por vida que planteaba la ley se cambia en el veto por uno que deberá ir renovándose, porque puede aparecer la vacuna (la ciencia avanza) y porque con el tratamiento, los pacientes podrían mejorar notablemente.

Este enfoque biopsicosocial conlleva a que "la sola presencia de una determinada condición de salud --aun irreversible-- no implica discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución".

En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), "debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio".

Fuentes oficiales destacaron que, si no se produjeran estas modificaciones, "el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales". Además, se "imposibilitaba la correcta implementación de la ley y facilitaba los enredos judiciales".

"Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, y el diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en su salud generando un impacto positivo sobre la misma", añadieron.

Y explicaron que "el decreto pondera el modelo biopsicosocial de las personas con discapacidad, definido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sobre el modelo 'médico-hegemónico', contemplando las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales".

En los considerandos, el PEN sostuvo que "resulta aconsejable promulgar parcialmente el proyecto de ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública".

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