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Jueves 16 de Julio de 2020 - Actualizada a las: 08:43hs. del 16-07-2020

BOLETÍN OFICIAL

ANMAT prohíbe la comercialización de un aceite de oliva

La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial  


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva por errores en su composición.

La Disposición 5090/2020 estableció la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘Aceite de Oliva Orgánico Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N° 12001607, RNE N° 12000521”.

En las razones expuestas en los considerandos se señaló que, frente a una denuncia acerca del producto, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos” tomó una muestra, que arrojó como resultado que “se observa en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal”.

Asimismo, destacó: “El INAL le solicitó a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja que realice una inspección en el establecimiento Fincas El Renuevo a fin de verificar la calidad, tratamiento de la materia prima, el proceso de elaboración del producto y la información del Rótulo, a lo que la mentada dirección informó que el estado de los registros es el mismo y que no se pudo realizar ninguna inspección al establecimiento elaborador en virtud de que esta jurisdicción no tiene vehículo desde diciembre de 2019, en virtud de que todos los vehículos se pusieron a disposición de la campaña de dengue y después de la campaña de coronavirus”.

A su vez, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta del producto investigado a través de distintas plataformas de ventas, entre ellas Mercado Libre, por ello notificó a la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de que se proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

Finalmente, se determinó que “el producto se halla en infracción por consignar en el rótulo número de registro de producto no vigentes y número de registro de establecimiento perteneciente a otro establecimiento, resultando ser un producto falsamente rotulado y por no cumplir con el perfil de ácidos grasos para aceites de oliva, siendo en consecuencia ilegal”.

Es por ello que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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