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Sociedad

Martes 12 de Diciembre de 2017

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Salta no podrá dar educación religiosa en las escuelas públicas

El Máximo Tribunal declaró inconstitucional la ley provincial de Educación.



Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta, a través de la cual, la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se da dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la autoridad religiosa.

El Máximo Tribunal invalidó también la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

Según los jueces, está probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.

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La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de la provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.

"Existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa", asegura el fallo.

El límite de la privacidad

La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.

Los principios que sirven para resolver un caso deben ser aplicables a toda una categoría de situaciones análogas. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado.

La Corte invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición N° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad. Los jueces consideraron acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis.

El fallo recuerda los casos en los que los padres alentaron a sus hijos a permanecer en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o para no fueran “individualizados y segregados”.

El principio de neutralidad religiosa

Por otra parte, consideraron que si bien es cierto que la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, esta afirmación se limita a un apoyo económico. La Corte recordó que la Carta Magna establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.

También sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.

La Corte afirmó que la decisión de profesar una religión –o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona. La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario ?el que queda agregado al legajo escolar del alumno? resulta violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal ya que obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada uno.

Con respecto a la relación entre la Nación y las provincias en materia educativa, el fallo expresa que las provincias conservan la facultad de introducir particularidades, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales pero que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional. "Pues, tanto sus fuentes históricas como los precedentes de este Tribunal permiten afirmar con claridad el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública", describe.

El voto en disidencia

El juez Horacio Rosatti consideró que la ley salteña es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas para adaptar los contenidos curriculares de la materia. Reclamó además controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

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1- Ariel 12/12/2017 - 19:27hs

Una buena noticia!! Aplausos para la Corte Suprema!


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